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Librador: (maker). Persona que expide un cheque, o sea, quién ordena el pago a la institución de crédito. Libramiento: (order of payment). En contabilidad fiscal, orden de pago que se da por escrito y casi siempre en esqueletos especiales.
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Librador: Persona o empresa que emite o firma un giro convirtiéndose en el beneficiario del librado por el monto indicado. English: Drawer Français: Tireur ...
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LIBRADOR DE CHEQUEPersona que expide un cheque o quien ordena el pago a la institución de crédito. LIBRO AUXILIAR ...
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LIBRADOR (DRAWER) Persona física o jurídica que extiende una letra de cambio, con responsabilidad de pago de la obligación si ésta no es satisfecha por el librado. LIBRAMIENTO (DRAFT, WARRANT, DRAWING) ...
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El aceptante librador aval de una letra de cambio o pagaré que al estampar su firma en el documento se compromete a pagarlo en el momento de su vencimiento. Acrecentamiento ...
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Descuento: Operación por la cual un banco, u otra entidad o agente financiero, adquiere una letra de cambio u otro efecto comercial de su librador, del cual percibe un interés por anticiparle la cantidad en cuestión.
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Orden escrita girada por el librador (dueño de la cuenta corriente bancaria) contra el banco librado (aquel en que éste tiene su cuenta corriente bancaria) para que éste pague a su presentación el todo o parte de los fondos que aquél posea.
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Capacidad del tenedor de una letra de reclamar su pago al librador y a todos los posibles endosantes, cuando, una vez vencida la letra, el librado no la haya pagado.
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Una promesa incondicional que hace por escrito una persona a otra, firmada por el librador, de pagar a la vista o en una fecha definida futura, una suma determinada de dinero a la orden de una persona específica o al portador.
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Cheque: Orden escrita y girada contra un Banco para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.
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Letra de cambio: Mandato de pago por el que la persona que emite el documento - librador- ordena al librado el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada (vencimiento) a favor un tercero, cuyo nombre ha de figurar en la letra.
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En el ámbito cambiario es la causa por la que el librador procede a librar la cambial.
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Título-valor. Generalmente el vendedor de una mercancía es el librador que ordena al comprador, librado, que pague al tenedor que suele coincidir con el propio vendedor. Es un instrumento financiero suceptible de endoso. Leverage ...
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Efecto: Equivale a letra de cambio, es decir es un título que el librador envía al librado para su aceptación, basado en una deuda que este tenga con aquel por un motivo comercial o financiero.
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Aval: Garantía de pago que otorga un tercero extraño en una letra de cambio o en un pagaré. El avalista generalmente responde del pago en las mismas condiciones que el librador y los endosantes en la letra y del deudor principal en el pagaré.
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Cualesquier palabra que indique la intención del librado de aceptar o pagar la letra es en este caso suficiente. El efecto de la aceptación es hacer que la letra sea equivalente a un pagaré, con el aceptante como librador y el girador como endosante.
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Ver también: Portador, Firma, Cheque, Interes, Instrumento
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