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Garantía hipotecariaEs un derecho real que recae sobre un inmueble que, permaneciendo en poder del que lo constituye, da derecho al acreedor para perseguirlo de manos de quien se encuentre y de pagarse preferentemente del producido de la subasta.
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GARANTÍA HIPOTECARIA: Tipo de garantía real ofrecida con relación a un bien inmueble por la que se concede al acreedor la seguridad acerca del cumplimiento de una obligación dineraria mediante la constitución de una hipoteca que grave dicho bien ...
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Préstamo con garantía hipotecaria: Préstamo cuyo pago está garantizado por el valor de un inmueble. En caso de impago, el prestamista se hace con la propiedad del bien hipotecado.
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establecida una hipoteca a su favor; derecho hipotecario es la parte especial del derecho público que estudia esta institución jurídica; banco hipotecario (V. BANCOS) es el establecimiento de crédito que otorga préstamos con garantía hipotecaria.
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Bancos Hipotecarios: Son institutos de crédito que hacen préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria de bienes inmuebles urbanos y rurales, con fondos captados también a largo plazo, ...
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Son bonos emitidos con garantía hipotecaria. El artículo 13 de la Ley Hipotecaria de 25 de marzo de 1981 (B.O.E. núm. 90 de 15 de abril ) y los artículos 44 y 58 del Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo (B.O.E. núm. 90 de 7 de abril ) recogen el ...
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Obligación. Título que representa una deuda de la entidad emisora, con garantía hipotecaria o quirografaria, negociable en el mercado financiero.
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En algunos países de Europa se han creado cooperativas de garantía dedicadas a este propósito, como por ejemplo, cooperativas de garantía hipotecaria. El banco generalmente exige garantías conjuntas y múltiples antes de entregar créditos.
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Ver también: Hipoteca, Instrumento, Acreedor, Interes, Intereses

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