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Entidad financiera privada, si bien auspiciada por el gobierno federal de EE.UU., que se dedica a las hipotecas de propiedades residenciales. Sus actividades están financiadas por la venta de instrumentos apodados "Fannie Mae". Back To List > ...
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Entidad financiera de carácter benéfico social y ámbito de actuación territorialmente limitado. CANON ( ROYALTY, TAX) Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público.
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Entidad financiera especializada que reviste la forma de sociedad anónima y opera en el mercado de valores. A diferencia de las agencias de valores, puede actuar por cuenta propia, asegurar emisiones y conceder créditos para la compra de valores.
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entidad financiera. Término general que se aplica a todas las instituciones que realizan operaciones de intermediación financiera: bancos, sociedades de diverso tipo, etc. [financial institution]. (V. BANCO).
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CREDITOContrato por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente cierta cantidad de dinero, que este deberá de devolver con intereses y según los plazos pactados.
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La garantía externa es aquella que otorga una entidad financiera a aquellos partícipes de un fondo garantizado que hubieran suscrito en el periodo inicial de comercialización para el hipotético caso de que no se alcanzasen los objetivos de ...
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Defensor del cliente: Figura que una entidad financiera puede voluntariamente crear para atender las quejas y reclamaciones de sus clientes. En todo caso, las entidades han de disponer siempre de un Servicio de Atención al Cliente.
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Préstamo realizado por una entidad financiera a una persona natural, con el fin de hacer la compra de un bien o servicio; ...
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Título o valor con plazo determinado emitido por el gobierno, empresa u otra entidad financiera que otorga a su poseedor el derecho de percibir los intereses o una renta fija así como el reembolso de capital.
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Contrato por el cual una entidad financiera se compromete a realizar unos pagos periódicos, para recibir a partir del momento de la jubilación (nunca antes) el dinero ahorrado y sus rendimientos. No se debe confundir con un Plan de jubilación.
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Plan de pensiones: Contrato por el cual una entidad financiera se compromete a realizar unos pagos periódicos, para recibir a partir del momento de la jubilación (nunca antes) el dinero ahorrado y sus rendimientos.
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Entidad financiera habilitada para captar recursos provenientes del ahorro privado mediante la captación de dineros del público y colocarlos también entre el público a título de depósito a corto y mediano plazo.
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Aseguramiento: Operación en la que una entidad financiera suscribe títulos valores de primera emisión para luego garantizar al emisor la colocación de dichos títulos en el mercado a cambio de una comisión.
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A diferencia del plan de jubilación, se trata de un contrato por el cual una entidad financiera se compromete a realizar unos pagos periódicos del dinero ahorrado y sus rendimientos, a partir del momento de la jubilación y nunca antes.
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Es un sistema para controlar la propiedad de los títulos de renta fija. Consiste en la anotación contable de estos títulos en una entidad financiera autorizada a tal fin.
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Diferencial: Diferencia existente entre el coste de los fondos tomados por una entidad financiera y el precio a que ésta los presta.
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Diferencia existente entre el coste de los fondos tomados por una entidad financiera y el precio a los que ésta los presta. Dilución ...
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La anotación en cuenta consiste en la anotación contable de estos títulos en una entidad financiera autorizada a tal fin. Estas entidades están obligadas a informar de forma regular al Banco de España de sus anotaciones.
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Es un contrato celebrado entre un banco de inversión u otra entidad financiera y una empresa emisora para asegurarse, o bien para realizar su mejor esfuerzo, en la colocación de una emisión de títulos valores.
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Ver también: Interes, Intereses, Instrumento, Titular, Derechos

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