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Cesión de créditos

Economía CesiónCesta de fondos

Cesión de créditos: contrato civil o comercial mediante el cual se transmite la propiedad de un crédito.
Ciclo económico: Intervalo de tiempo en el que se alternan períodos de auge y desaceleración económica.

 


CESIÓN DE CRÉDITOS
Es la transmisión a un tercero realizada por una Entidad Financiera de un derecho de crédito que posee contra un acreditado.

El número de créditos cedidos a terceros en operaciones de cesión de créditos y las empresas titulares de los mismos.

Entidades de crédito: Empresas cuya actividad consiste en recibir depósitos u otros fondos reembolsables, aplicándolos a la concesión de créditos.

Grupo formado por entidades de crédito cuya actividad principal consiste en la captación de depósitos y en la concesión de créditos, como los Bancos, las Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, ...

Empresas cuya actividad principal consiste en la captación de depósitos y en la concesión de créditos. Por ejemplo: los Bancos y las Cajas de Ahorro.
Instrumento financiero:
Ver Producto financiero.

Servía de referencia para la concesión de créditos a tipo variable. La puesta en marcha de la Unión Monetaria Europea lo deja obsoleto, puesto que todos los países del euro tienen un único tipo de interés.

Instituciones financieras: Empresas cuya actividad principal consiste en la captación de depósitos y en laconcesión de créditos. Por ejemplo: los Bancos y las Cajas de Ahorro.
Instrumento financiero: Ver Producto financiero.

En derecho, se entiende por cesión de bienes la que hace el deudor o el fallido en favor de sus acreedores. Cesión de créditos es una operación que se realiza mediante convenios entre dos o más partes y que regulan los artículos del 1434 al 1484 del ...

Agrupa las asignaciones destinadas a la realización de actividades financieras que el Estado lleva a cabo con fines de fomento y regulación crediticia y monetaria. Incluye la concesión de créditos en general y la adquisición de toda clase de valores ...

títulos en los que se indica el nombre de la persona determinada como su titular. Es esta la única persona facultada para exigir el cumplimiento de la obligación documentada. Sin embargo, este título puede circular a través de la cesión de créditos.

Ver también: Cesión, Instrumento, Hipoteca, Interes, Derechos